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Jorge Rennella, escribió.
Importante actualización inmigratoria sobre TPS y opciones legales, para empleadores y empleados de restaurantes que quieran permanecer en EEUU, es el programa de Inmigración dado este 9 de febrero.
Este Webinar -presentación digital- organizado por la Revista el Restaurante y eMex News, fue dirigido por las abogadas Sandra Grossman, de Grossman Law, y Becki Young, de Hammond Young Immigration Law, ambas con amplia experiencia y muchos años de práctica legal en la especialización de inmigración, el mismo que contó como moderador a Ed Avis, Publisher de los medios arriba mencionados.
A continuación las opciones legales más importantes que hacer para empleadores y empleados de restaurantes que deseen permanecer en los Estados Unidos (EEUU).
1. Soluciones pro-activas tal como el ajuste de estatus (consiguiendo un permiso de trabajo “Green Card” o “la residencia”) a través del empleo, o del patrocinio de familiares.
2. Soluciones defensivas para individuos en procedimiento de deportación y para aquellos con órdenes de deportación previas.
Ajuste de estatus a través de una Petición del Empleador (bajo la Teoría de Admisión de los Estados del Circuito 6to y 9no. Este ajuste es llamado El Proceso “PERM”.
Primer Paso: el empleador aplica por un Certificado de Empleo para un Extranjero (Labor Certification) ante el Ministerio del Trabajo (DOL).
El empleador debe establecer un proceso de reclutamiento para la posición –empleo-, lo que incluye: publicar avisos en dos diarios en día domingo, una orden de trabajo en la Agencia de Trabajo del Estado (State Workforce Agency) y un anuncio en su negocio o restaurante.
En caso de posiciones para profesionales, el empleador debe completar al menos 3 pasos de reclutamiento adicionales:
Primer Paso.
- El empleador presenta una aplicación electrónica de certificado de trabajo usando el sistema del Departamento de Trabajo (DOL.
- DOL revisa la aplicación. Si DOL piensa que necesita información adicional o que hay un problema con el caso, podría realizar una auditoría.
- DOL envía la aprobación, de la aplicación de la certificación de trabajo, al empleador.
Segundo Paso. El empleador presenta una Petición de Visa de Inmigrante al Servicio de Inmigración
Tercer Paso. El trabajador extranjero, al solicitar estatus de Residente Permanente, tiene dos Opciones:
Opción 1) El trabajador extranjero presenta una Aplicación de Ajuste de Estatus al Servicio de Inmigración.
Los aplicantes reciben el documento de autorización de empleo (EAD) en el plazo de 3-5 meses. “I-140 Portability” (cambio a un nuevo trabajo en una ocupación similar) permitido después de 180 días.
Opción 2) El Individuo extranjero solicita el Procesamiento Consular de una Visa de Inmigrante ante un Consulado de los EEUU en el extranjero.
El solicitante debe proveer las direcciones de residencia en todos los países donde ha vivido más allá de seis meses después de los 16 años, y debe obtener certificados de la policía en esos lugares.
Si se encuentra en los EEUU:
No se le otorgará autorización mientras esté en proceso.
Cuando se fije la entrevista, el individuo extranjero deberá viajar a su país de origen (con sus dependientes familiares) en un plazo corto de 3-4 semanas y permanecer en el país por alrededor de una semana para completar el proceso de entrevistas.
Ajuste de estatus a través de un Familiar Inmediato ciudadano americano
Primer Paso. El cónyuge, que es ciudadano americano o residente legal permanente, presenta una Petición de Visa de Inmigrante a los Servicios de Inmigración:
- El cónyuge -ciudadano americano o residente legal permanente- debe demostrar que él/ella es un ciudadano/a americano o residente legal permanente y que está casado/a en un matrimonio de buena fe con el cónyuge extranjero.
- Deben presentar documentos que evidencien un matrimonio de buena fe, tales como documentación que muestre que son dueños en conjunto de una propiedad, recibos de arriendo que muestren que residen juntos, evidencia de cuentas bancarias conjuntas, presentaciones de pago de impuestos, tarjetas de crédito, cuentas de servicios y de teléfono, fotos de su matrimonio, etc.
- Una vez aprobada la Petición de Visa de Inmigrante, los cónyuges de ciudadanos(as) americanos pueden proceder inmediatamente al Paso 2, (o incluso pueden hacerlo concurrentemente con el Paso1 si usan la Opción 2).
- Los cónyuges de Residentes Legales Permanentes, sin embargo, deben esperar hasta que su “fecha de prioridad” se cumpla (ver el Boletín de Visa en travel.state.gov para mayor información.
Segundo Paso. El cónyuge extranjero solicita el Estatus de Residente Permanente, a través del Ajuste de Estatus o Procesamiento Consular:
- La 245(i) permite a ciertos individuos que se encuentren en los EEUU -y que normalmente no calificarían para aplicar para Ajuste de Estatus- obtener Residencia Permanente (Green Card) a pesar de:
- la forma en que entraron a EEUU, trabajando en los EEUU sin autorización o no habiendo mantenido estatus legal continuo desde su entrada.
- Para calificar bajo esta regla de la Sección 245(i), con su aplicación para Ajuste de Estatus (Formulario I-485), usted debe ser el beneficiario de una Solicitud de Certificación Laboral (Formulario ETA 750) o una Petición de Visa de Inmigrante (Formularios I-130, Petition for Alien Relative o I-140, Immigrant Petition for Alien Worker) sometidas antes del 30 de Abril del 2001.
- En la mayoría de los casos, deberá pagar un costo adicional de $1,000 y completar el Supplement A del Formulario I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status.
Algo importante es que los Beneficiarios del TPS, en los Estados de los circuitos 6to y 9no, están en mejor posición para obtener su residencia aprobada. Las personas que residen en estos estados tienen más posibilidades.
Un individuo con estatus TPS que inicialmente entró sin inspección satisface los requerimientos del estatuto de la “Inspección y Admisión, o Libertad Condicional”, en estos Estados.
Esto es importante porque para poder obtener la residencia, ya sea a través de una petición laboral o familiar, la persona debe haber sido "inspeccionada, admitida o [al entrar en los EEUU] en Libertad Condicionada.
Los circuitos 6to y 9no son: Michigan, Estado de Washington, Oregón, California, Ohio, Kentucky, Tennessee, Arizona, Nevada, Idaho, Montana y Alaska.
En el resto de los Estados -circuitos judiciales federales- quizás el otorgamiento de estatus de TPS es considerado una “Admisión”, aunque ello todavía permanece como una pregunta abierta, probablemente ya madura para un desafío judicial.
Para los individuos fuera de estos estados de los circuitos 6to y 9no, existe una propuesta judicial que consiste en:
- Los Empleadores y miembros de la familia podrían presentar peticiones en apoyo a los beneficiarios de TPS bajo el argumento de que han sido “Admitidos” para el propósito de ajuste de estatus (Green Card).
- Los beneficiarios de TPS que tienen familiares estadounidenses (cónyuge, padres o hijos mayores de 21 años) que ingresaron en libertad condicionada pueden presentar solicitudes de ajuste de estatus.
- Importante es que las personas con TPS que no hayan sido registrados al entrar (y antes consultando un abogado especializado para que todo sea de acuerdo a la ley), deban mudarse a los Noveno o Sexto Circuitos para ajustar sus estatus.
- Los empleadores pueden presentar peticiones para los beneficiarios de TPS de acuerdo con la ley de los 6º y 9º Circuitos. Los empleadores y empleados deben entender que no hay garantías.
Lo mejor es moverse rápido.
Otras opciones posibles dependen de cada caso individual. Para aquellos con TPS que no se encuentren en proceso de deportación existe la posibilidad de:
- Asilo/Withholding/CAT
- Elegibles para la Visa U
- Elegibles para la Visa T
- Exención Provisional / “Provisional Waiver” I-601
- Acción Diferida basada en razones humanitarias apremiantes (presentada al Director de USCIS).
Para aquellos con TPS en procedimiento de expulsión:
- NACARA
- Asilo
- Asilo/Withholding/CAT
- (10 años) Cancelación de la Expulsión debido a extrema dificultad para un cónyuge, padre, o hijos ciudadanos americanos o residentes permanentes
- Moción para Terminar (Avetisyan)
Para aquellos con TPS y órdenes previas de deportación:
- Moción para reabrir el caso debido al cambio de circunstancias (Asilo/Withholding/CAT) (Solicitud de la Suspensión de Expulsión).
- Moción para reabrir el caso debido a Circunstancias Extraordinarias (Asistencia Ineficiente del Abogado; Solicitud de la Suspensión de Expulsión).
- Moción para reabrir Sua Sponte (acción voluntaria de la corte) debido a acciones apremiantes (Avetisyan) (Solicitud de la Suspensión de Expulsión).
- Moción para reabrir debido a falta de notificación (Suspensión Automática).
- Moción para reabrir el caso debido a estar dentro de los plazos de 90/180 días (Solicitud de la Suspensión de Expulsión).
- Acción Diferida “Post-Order” basada en razones humanitarias apremiantes (presentado a ERO)
El TPS es una forma de desagravio/alivio temporal para individuos de ciertos países designados por el Ministerio de Seguridad Interior (DHS) por situaciones extraordinarias o temporales, tales como conflictos armados o desastres ambientales. TPS NO es residencia, a pesar de que muchos beneficiarios del TPS han residido por largos periodos de tiempo en los EEUU.
¿Puede una persona con TPS ser elegible para ajuste de estatus? Si, pero depende de: 1) donde residen en los EEUU. y 2) los asuntos individuales de su caso (por ejemplo si son deportados por alguna otra razón, tales como actos criminales o si han tenido una orden de deportación previa de un juez de inmigración).
En general, para que alguien pueda aplicar por una residencia permanente o visa de trabajo (Green Card), se requiere que esa persona haya sido inspeccionada y admitida, o haya recibido libertad condicionada en los EEUU.
La Libertad Condicionada se produce cuando alguien entra en el país legalmente por razones humanitarias, por ejemplo, o cuando han recibido autorización de viaje.
La Admisión ocurre generalmente cuando alguien se presenta en un puerto de entrada con documentos de inmigración validos (tales como una visa de turista o de trabajo) y es formalmente admitido en los EEUU.
La mayoría de los beneficiarios de TPS no fueron formalmente admitidos en los EEUU. Muchos entraron sin inspección cruzando ilegalmente la frontera de EEUU.
Por lo tanto, a menos que hayan viajado con una Libertad Condicionada Adelantada/ Advance Parole (o autorización de viaje), no fueron legalmente admitidos, o a menos que residan en alguno de los Estados donde el beneficio del TPS sí es considerado una admisión.
El 8 de enero del 2018, el Departamento de Seguridad Interior (DHS) anunció la decisión del Gobierno de EEUU de terminar la designación de TPS para El Salvador. Esta terminación ha sido postergada por 18 meses, lo que significa que los beneficios del TPS terminarán el 9 de septiembre del 2019.
Para contactar a las Abogadas Becki Young Tel: +1-301-917 6900 byoung@hyimmigration.com www.hyimmigration.com -- Sandra Grossman (habla Español): Tel: +1-240-403 0913 Sandra@grossmanlawllc.com www.grossmanlawllc.com
Jorge Rennella, Periodista, Traductor y Escritor con base en Chicago, es parte del equipo de trabajo de la Revista el Restaurante y eMex News. Contactarlo en: jorge@restmex.com
Manténganse atentos al desarrollo de esta y otras noticias e informaremos en próximos e-Mex. Gracias por su tiempo y por seguirnos en e-Mex y el Restaurante Magazine.
Más información al respecto
Webinar: What Options Do I Have if I Employ People under Temporary Protected Status (TPS)
Este y otros Webinars, organizados por el Restaurante Magazine y eMex News, tienen como moderador a Ed Avis, Publisher del Restaurante Magazine. Para mayor información sobre esta presentación de Inmigración y TPS, dada por las abogadas Young y Grossman, ingresar a estas direcciones del internet:
http://elrestaurante.com/blogs/sample-blog/tps-web/ ; https://youtu.be/RYs6kOBgIcw ;
https://www.youtube.com/watch?v=RYs6kOBgIcw#action=share;
Aquí arriba podrá acceder al Webinar completo (grabado) y con más detallada información.
Sugerencias adicionales para acceder a esta presentación (webinar) en Internet:
Arriba están las direcciones en varios estilos y formas para que ingresen al internet. Elijan la dirección digital que mejor les permita conectarse a este Webinar en sus teléfonos, computadoras o televisores inteligentes. Inclusive pueden ponerla para sus clientes en sus restaurantes, si consideran necesario.
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