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La conducta y las insinuaciones sexuales no deseadas de un gerente de Chipotle han dado lugar a un pago de 50.000 dólares a la empleada afectada del restaurante de Prattville, Alabama, según un comunicado de prensa del 1 de mayo de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) de Estados Unidos.
Según la demanda de la EEOC, a partir de octubre de 2019, un gerente masculino del restaurante Chipotle Mexican Grill de Prattville acosó sexualmente a la empleada a diario mediante insinuaciones sexuales no deseadas, comentarios sexuales y conductas sexualmente ofensivas, incluido el contacto sexual. Según la EEOC, Chipotle no investigó las quejas contra el gerente ni tomó medidas que hubieran puesto fin al acoso sexual.Esta supuesta conducta infringió el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe un entorno sexualmente hostil en el lugar de trabajo. La EEOC presentó su demanda tras intentar primero llegar a un acuerdo previo al litigio mediante su proceso de conciliación.
En virtud del decreto de consentimiento de dos años por el que se resuelve el caso, Chipotle también revisará, modificará si es necesario y aplicará sus políticas antidiscriminatorias que prohíben el acoso sexual. Los empleados de los restaurantes de Chipotle en Alabama, en Prattville y Montgomery, recibirán formación en persona sobre acoso sexual, y los gerentes y el personal de recursos humanos con autoridad sobre esos restaurantes recibirán formación adicional sobre acoso sexual.
«En resumen, el acoso sexual es ilegal», dijo el director del distrito de Birmingham de la EEOC, Bradley Anderson. «Como vemos en este caso, no hacer cumplir las políticas contra el acoso puede envalentonar a los acosadores sexuales, especialmente a los que están en una posición de autoridad, y multiplicar el número de víctimas. El decreto de consentimiento en este caso ofrece a Chipotle la oportunidad de desarrollar una cultura en sus restaurantes en la que los empleados puedan trabajar libres de acoso sexual.»
Marsha Rucker, abogada regional del Distrito de Birmingham de la EEOC, añadió: «Incluso cuando no se despide o sanciona a un empleado victimizado, los empresarios pueden ser cómplices de los directivos que acosan sexualmente cuando no existen los procedimientos adecuados de prevención y corrección o cuando la cadena de mando los desbarata fácilmente. La EEOC exigirá responsabilidades a los empresarios en virtud de la legislación federal cuando no protejan a sus trabajadores de un entorno laboral sexualmente hostil.»
Para más información sobre el acoso sexual, visita https://www.eeoc.gov/sexual-harassment.