El presidente Trump anunció la semana pasada que el ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos, por sus siglas en inglés) comenzará de inmediato un gigantesco operativo para detener a los inmigrantes que tengan órdenes de arresto pendientes. Es posible que también queden detenidas otras personas que estén en la zona, por lo que este operativo puede afectar a miles de trabajadores de restaurantes.
¿Qué debe ser si el ICE se presenta en su restaurante o en el hogar de sus trabajadores? Esto aconseja la Coalición Empresarial de Inmigración de los Estados Unidos y el Centro Nacional de Leyes de Inmigración (visite los sitios de ambos organismos para obtener más información):
¿Qué hago si el ICE se presenta en mi restaurante?
Esta información proviene de Coalición Empresarial de Inmigración de los Estados Unidos
Q. ¿Los agentes del ICE tienen permitido ingresar en mi comercio?
En general, las fuerzas de seguridad deben tener una orden judicial válida (firmada por un juez; ver más información debajo) para ingresar en propiedad privada. No obstante, no se requiere una orden judicial para ingresar en un espacio público. Por lo tanto, si su comercio está abierto al público en general, por ejemplo, una tienda de comestibles o un restaurante, un agente del ICE no necesitaría una orden judicial para ingresar al comercio y comenzar a hablar con quien deseen. Aunque su comercio en general esté abierto al público, puede solicitarse al agente de las fuerzas de seguridad que se retire si no tiene una orden judicial válida para ingresar en su propiedad.
Q. ¿Qué sucede si mis empleados trabajan al aire libre?
Como se indicó anteriormente, la respuesta a esta pregunta dependerá del lugar donde estén sus empleados. Si sus empleados están al aire libre pero se encuentran en su propiedad o en la propiedad de un tercero, el ICE podría tener que mostrar una orden judicial válida para ingresar en la propiedad privada. No obstante, si sus empleados están al aire libre en una zona que está abierta al público en general, el ICE podría no tener obligación de contar con una orden judicial para ingresar en esa zona. Por eso es que es importante que sus empleados sepan qué hacer si se les acerca un agente de las fuerzas de seguridad, ya sea ejercer su derecho a guardar silencio o dirigir cualquier pregunta a un gerente o supervisor designado.
¿Qué hago si el ICE se presenta en mi casa?
Estos son los consejos del Centro Nacional de Leyes de Inmigración:
Tiene derecho a permanecer en silencio. Puede negarse a hablar con los oficiales de inmigración.
- No responda ninguna pregunta. También puede decir que quiere permanecer en silencio.
- No diga nada sobre dónde nació ni cómo ingreso en los Estados Unidos.
Lleve consigo una tarjeta "conozca sus derechos" y muéstrela si un oficial de inmigración lo detiene.
- La tarjeta (haga clic para ver la tarjeta) explica que usted permanecerá en silencio y que desea hablar con un abogado.
No abra la puerta.
- Para poder ingresar en su hogar, el ICE debe tener una orden judicial firmada por un juez (el enlace en la parte inferior incluye ejemplos de órdenes judiciales). No abra la puerta a menos que el agente del ICE le muestre una orden judicial. (Casi nunca tienen una.) Si un agente del ICE quiere mostrarle una orden judicial, pueden apoyarla contra una ventana o deslizarla por debajo de la puerta. Para que sea válida, la orden judicial debe decir su nombre y domicilio correctos.
- No es necesario que abra la puerta para hablar con un agente del ICE. Una vez que usted abre la puerta, es mucho más difícil negarse a responder preguntas.
Tiene derecho a hablar con un abogado.
- Puede decir, simplemente, “Necesito hablar con mi abogado”.
- Tiene derecho a que su abogado esté con usted si el ICE u otro organismo de las fuerzas de seguridad lo interroga.
Antes de firmar nada, hable con un abogado.
- El ICE puede tratar de hacerle firmar un documento para renunciar a su derecho de hablar con un abogado o un juez. Antes de firmar cualquier documento, asegúrese de que comprende qué es lo que dice.
Siempre lleve consigo cualquier documento inmigratorio válido que tenga.
- Por ejemplo, si tiene un permiso de trabajo válido o una tarjeta verde de residencia, asegúrese de llevarla consigo en caso de que deba mostrarla para fines de identificación.
- No lleve consigo papeles de otro país, como su pasaporte extranjero. Estos papeles podrían usarse en su contra en el proceso de deportación.
Si le preocupa que el ICE vaya a arrestarlo, informe al oficial si usted tiene hijos.
- Si usted es padre, madre o tutor/a principal de un ciudadano estadounidense o un residente permanente menor de 18 años, el ICE puede “ejercer discreción” y dejarle ir.
Más recursos: https://wearecasa.org/wp-content/uploads/2017/04/KYR-New-V2.1Spanish.pdf